CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA SUSCRITO ENTRE EL COLEGIO CALASANZ DE CÚCUTA Y LA ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA JULIO GARAVITO

Los suscritos, por una parte, SANDRA MARIELA PARADA RONDÓN, mayor de edad, vecina de Cúcuta, identificada con la cédula de Ciudadanía No. 60361403 de Cúcuta, quien como Rectora, obra en nombre y representación del COLEGIO CALASANZ DE CÚCUTA, propiedad de la ORDEN RELIGIOSA DE LAS ESCUELAS PÍAS O ESCOLAPIOS, entidad sin ánimo de lucro con personería jurídica de la Arquidiócesis de Bogotá, Decreto Arzobispal 1349 del 11 de Febrero de 2008 y NIT 860.014.710-2; y por la otra ROBERTO RÍOS MARTÍNEZ, mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado con la Cédula de Ciudadanía 17.078.713 de Bogotá, debidamente facultado mediante el acta de posesión-nombramiento No. 349 del 02 de noviembre de 2012, quien obra en nombre y representación de la ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA JULIO GARAVITO, institución de educación superior, privada, sin ánimo de lucro, de utilidad común, con personería jurídica reconocida mediante Resolución número 86 del 19 de enero de 1973 expedida por el Ministerio de Justicia, quien en adelante se denominara LA ESCUELA, acordamos celebrar el presente Convenio que se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan:

PRIMERA: OBJETO.- El presente convenio establece las bases de la cooperación académica para que EL COLEGIO participe en el programa de acompañamiento para homologación que ofrece LA ESCUELA.

PARÁGRAFO PRIMERO: LAS PARTES realizarán actividades tendientes a buscar la equivalencia entre los programas de Matemáticas y Física, relacionadas con aspectos de contenidos programáticos, intensidad, bibliografía, acompañamiento a docentes y tipos de evaluación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los resultados obtenidos del trabajo conjunto entre las partes serán estudiados en el Comité Coordinador, quien de acuerdo con los mismos podrá presentar una propuesta de homologación, la cual deber ser avalada por la Vicerrectoría Académica de LA ESCUELA.

SEGUNDA.-CALENDARIO.- Las actividades académicas se llevarán a lo largo de cada período académico del correspondiente año lectivo, de acuerdo con los calendarios de LA ESCUELA y de EL COLEGIO.

TERCERA.- COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LA ESCUELA.- LA ESCUELA se compromete a:

1. Determinar e informar oportunamente a EL COLEGIO la aceptación para participar en el programa de acompañamiento para homologación.
2. Designar a un docente de Matemáticas y uno de Física responsables del convenio, quienes participarán activamente en las actividades del comité coordinador.
3. Determinar de manera conjunta con EL COLEGIO el cronograma de actividades a desarrollar; de acuerdo con el calendario académico y la disponibilidad de cada, institución.
4. Realizar y entregar oportunamente a EL COLEGIO las recomendaciones, resultado del trabajo conjunto de las partes.
5. Coordinar en conjunto con EL COLEGIO un encuentro dirigido a sus estudiantes, que incluya la participación de docentes y coordinadores.
6. Realizar una revisión y seguimiento de los estudiantes de EL COLEGIO que se encuentren matriculados en alguno de los programas académicos que LA ESCUELA ofrece y hayan participado en el convenio, para verificar el desempeño académico como un indicador de los resultados del convenio.

CUARTA: COMPROMISOS ESPECÍFICOS DEL COLEGIO- El COLEGIO se compromete a:

1. Determinar e informar oportunamente a LA ESCUELA la intención de participar en el programa de acompañamiento para homologación en cada período académico.
2. Permitir el acompañamiento de LA ESCUELA.
3. Designar a los docentes responsables del convenio, quienes participarán activamente en las actividades del comité coordinador.
4. Determinar de manera conjunta con LA ESCUELA el cronograma de actividades a desarrollar; de acuerdo con el calendario académico y la disponibilidad de cada institución.
5. Compartir y entregar a LA ESCUELA la información requerida para el desarrollo del convenio.
6. Propiciar un espacio que permita presentar el programa a los estudiantes de EL COLEGIO
7. Coordinar en conjunto con LA ESCUELA, un encuentro dirigido a sus estudiantes y que incluya la participación de docentes y coordinadores.

QUINTA.- COMITÉ COORDINADOR.- Con el fin de coordinar las actividades que se realicen en virtud de este convenio y para lograr una vinculación directa y eficiente, se creará un Comité Coordinador integrado por el Vicerrector Académico de LA ESCUELA o su delegado, los docentes de LA ESCUELA responsables del convenio y la Rectora de EL COLEGIO o su delegado y los docentes responsable del convenio.

SEXTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ COORDINADOR.- En éste Comité se tendrá el espacio adecuado para evaluar el avance del convenio e informara al respecto tanto a LA ESCUELA como a EL COLEGIO. Este comité tendrá las siguientes funciones:

1. Determinar de manera conjunta el cronograma de actividades a desarrollar durante la vigencia del convenio.
2. Realizar una revisión de los resultados obtenidos.
3. De acuerdo con los resultados obtenidos, presentar una propuesta de homologación.

PARÁGRAFO: Al finalizar el convenio, el Comité Coordinador deberá presentar a EL COLEGIO y LA ESCUELA, un informe final acompañado de las actas suscritas en las reuniones realizadas durante el período académico.

SÉPTIMA: EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.- Las personas que participan de las actividades que se realizan al amparo de este convenio, mantienen en todo momento su vínculo con su institución de origen, y por ende no adquieren relación laboral con la otra. entidad o institución.

OCTAVA.- FECHA DE INICIACIÓN.- El presente convenio entra en vigor a partir de la firma por las partes.

NOVENA.- DURACIÓN.- El presente convenio tendrá una duración de un (1) año contado desde la suscripción del mismo.

PARÁGRAFO: El Comité Coordinador definirá la renovación del convenio de acuerdo con los resultados obtenidos en la vigencia inmediatamente anterior y con la disponibilidad de los profesores con los que cuente LA ESCUELA para el desarrollo del convenio.

DÉCIMA.- VALOR: El presente convenio no causa erogación para las partes.

UNDÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las partes expresamente convienen que las diferencias que surjan de la firma, ejecución o terminación del presente convenio serán resueltas directamente entre ellas. En caso contrario, acudirán a los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

DUODÉCIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL.- La propiedad intelectual que se derive del desarrollo del presente convenio estará sujeta a las leyes de propiedad intelectual de la República de Colombia, normas supranacionales y toda la normatividad que le sea aplicable, así como la que en tal sentido adopten internamente EL COLEGIO y LA ESCUELA.

DÉCIMA TERCERA: CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN.- Las partes aceptan, y declaran que (i) toda información que se obtenga en desarrollo del objeto del presente convenio tiene el carácter de confidencial, (ii) es de propiedad exclusiva de quien la genera, y (iii) será revelada únicamente con el propósito de permitir el cabal cumplimiento del presente convenio y no puede ser reproducida, comercializada, ni cedida a terceros sin previa autorización de la parte generadora de la información.

PARÁGRAFO: El uso de la información una vez autorizada, obliga a reconocer los créditos correspondientes a las partes, en todos los informes y publicaciones que se realicen como resultado del presente convenio. En todo caso cualquier información suministrada por una parte a la otra, previa a la suscripción y/o durante la ejecución de este convenio, deberá mantenerse en reserva, y por lo tanto no podrá ser revelada a terceros, so pena de que la parte afectada con la revelación de la información de que trata esta cláusula, pueda exigir la indemnización de los perjuicios que le sean causados como consecuencia del incumplimiento de lo establecido.

DÉCIMA CUARTA: INTEGRIDAD.- El presente convenio sustituye y deja sin efecto alguno cualquier pacto anterior entre las partes verbal o escrito, por lo tanto las partes declaran que será el único que tiene el valor entre ellas para regular sus obligaciones y derechos en relación con el objeto pactado.

DÉCIMA QUINTA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN.- Este Convenio se ha celebrado en consideración al objeto que se pretende ejecutar y a la capacidad y calidad de las instituciones que intervienen. En consecuencia, ninguna de ellas podrá cederlo sin la autorización previa y escrita de la otra parte.

DECIMA SEXTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN.- El presente convenio podrá darse por terminado en los siguientes casos: a) Vencimiento del plazo b) Mutuo acuerdo, c) De manera unilateral, por incumplimiento injustificado de compromisos pactados, d) Por decisión de una de las partes con aviso previo de treinta (30) días calendario, sin que se afecte el normal desarrollo de las actividades específicas que estén en curso, e) Por fuerza mayor o caso fortuito.

DECIMA SÉPTIMA: DOCUMENTOS.- Forman parte integral del presente Convenio: a) La manifestación de interés por parte de EL COLEGIO para participar en el Programa, b) Cronograma de actividades, c) El informe final realizado por el Comité Coordinador, d) Las actas y demás documentos que se suscriban en desarrollo del presente convenio.

DECIMA OCTAVA: MODIFICACIONES.- Cualquier modificación al presente Convenio que acuerden las partes, constará por escrito y hará parte integral del mismo.

DÉCIMA NOVENA:- USO DE NOMBRES Y MARCAS.- Salvo autorización expresa y escrita de las partes, ningún funcionario, agente o dependiente de alguna de ellas podrá utilizar los nombres, razón social, imagen, marcas, nombres de dominio, logos institucionales, signos distintivos y demás activos de propiedad intelectual, sin contar con la autorización expresa y por escrito de la parte respectiva.

VIGÉSIMA.- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.- Para todos los efectos legales, las partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá D.C. y las comunicaciones que se remitan las partes se enviarán a EL COLEGIO, a la Avenida 1E # 19-65 Barrio Blanco en la ciudad de Cúcuta y a LA ESCUELA a la AK. 45 No. 205-59 (Autopista Norte) en la ciudad de Bogotá.

VIGÉSIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO.- El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014) en dos ejemplares de igual valor y contenido.

EL COLEGIO
(Firmado en el original)
SANDRA MARIELA PARADA RONDÓN
Rectora

LA ESCUELA
(Firmado en el original)
ROBERTO RÍOS MARTÍNEZ
Rector

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